Homologación de títulos de doctorado

Procedimiento para la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario de Doctor/a.

De conformidad con el  Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia  al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Por lo tanto, se establece el siguiente procedimiento de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor/a por la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Procedimiento

Con este procedimiento se regula la declaración de equivalencia, de títulos extranjeros de educación superior, a nivel académico del actual título y grado de Doctor/a.

  • Solicitud. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado/a, dirigida al Servicio de Gestión de Estudios, acompañada de los siguientes documentos:
    • Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia del DNI o pasaporte).
    • Original y copia para su cotejo o copia compulsada del título de doctor cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
    • Original y copia para su cotejo o copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de doctor, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.
    • Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, con indicación de los miembros del jurado y calificación, así como un ejemplar de ésta en soporte electrónico.
    • Justificación del abono de las tasas correspondientes.
  • Requisitos de los documentos. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
    • Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
    • Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del  ejemplar de la tesis doctoral, ni de los documentos complementarios que requiera la Comisión de Doctorado.

Tasas

Las tasas que tengan que abonar los interesados serán publicadas por la Generalitat Valenciana para cada curso académico.

Tramitación y resolución

  • La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la Universidad, previo informe de la Comisión de Estudios de Doctorado. La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la solicitud de equivalencia.
  • Para la valoración de la tesis doctoral se podrá requerir, informe de dos expertos, designados por la Comisión de Estudios de Doctorado, del ámbito de conocimiento correspondiente, preferentemente de la Universidad o si no lo hay, de dos especialistas externos.
  • El informe de la Comisión de Estudios de Doctorado previo a la resolución contendrá los siguientes extremos:
    • Valoración del nivel de los estudios realizados para la obtención del título de doctor requerido.
    • Valoración de la tesis doctoral.
  • La Comisión de Doctorado podrá instar al Vicerrector para que solicite documentación complementaria cuando lo considere necesario.
  • En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los  documentos  aportados, la Comisión de Estudios Doctorado podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
  • La resolución se adoptará, en todo caso, de acuerdo con los criterios y causas de exclusión establecidas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 967/2014, de 22 de noviembre y al amparo de la cual se desarrolla el presente procedimiento.

Plazos

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y la documentación requerida haya tenido entrada en el Registro General de la UMH.

Según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de  29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en su  anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de equivalencia.

Expedición de la credencial

  • La resolución se adoptará motivadamente por el Rector Magnífico de la Universidad Miguel Hernández de Elche, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la declaración de equivalencia solicitada.
  • La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el Rector Magnífico de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro nacional de títulos.
  • No podrá solicitarse la declaración de equivalencia de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
  • La declaración de equivalencia al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la declaración de equivalencia o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.

Retirada de la credencial

Expedida la Credencial, la persona interesada recibirá en su domicilio la notificación de la disponibilidad de su Credencial en el Servicio de Gestión de Estudios.

La Credencial podrá ser retirada por:

  • La persona interesada, que se debe identificar mediante su DNI original o pasaporte.
  • Cualquier persona en quien delegue, siempre que esté autorizada mediante un poder notarial. Debe presentar además una fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante.