Equivalencia de título extranjero
Procedimiento para la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario de Doctor/a.
Mediante la declaración de equivalencia a nivel académico universitario oficial de doctor se reconoce oficialmente que la formación superada para la obtención de un título extranjero de educación superior es equivalente a la exigida para la obtención del nivel académico 4 de doctor en el marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).
El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre establece las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
La equivalencia se puede solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que haya sido ya declarado equivalente no puede ser sometido a un nuevo trámite de equivalencia en otra universidad. Sin embargo, cuando la equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española diferente.
Procedimiento
- Solicitud: La solicitud se formalizará a través de la Sede electrónica, mediante instancia general dirigida al Rector, acompañada de los siguientes documentos:
- Copia compulsada/cotejada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante (DNI (españoles) o NIE (extranjeros)).
- Original y copia para su cotejo o copia compulsada del título de doctor/a cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
- Original y copia para su cotejo o copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el/la solicitante para la obtención del título de doctor/a, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.
- Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, con indicación de los miembros del jurado y calificación, así como un ejemplar de ésta en soporte electrónico.
- Comprobante de pago de tasa .
- Además deberá remitirse al correo electrónico de doctorado, , un ejemplar de la Tesis en soporte electrónico
- Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral, ni de los documentos complementarios que se requieran desde la EDUMH.
Tasas
Las tasas que tengan que abonar los interesados serán publicadas por la Generalitat Valenciana para cada curso académico (actualmente 166.50 euros). El recibo puede generarse a través del siguiente enlace https://universite.umh.es/recibos/
Tramitación y resolución
- La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la Universidad, previo informe del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado. La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la solicitud de equivalencia.
- Para la valoración de la tesis doctoral se requerirá, informe académico vinculante y preceptivo de dos expertos, designados por la Escuela de Doctorado, del ámbito de conocimiento correspondiente, preferentemente de la Universidad o si no lo hay, de dos especialistas externos.
- El informe previo a la resolución contendrá los siguientes extremos:
- Valoración del nivel de los estudios realizados para la obtención del título de doctor requerido.
- Valoración de la tesis doctoral.
- La Comisión de Doctorado podrá solicitar documentación complementaria cuando lo considere necesario.
- En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
Plazos
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y la documentación requerida haya tenido entrada a través de la Sede Electrónica de la UMH. Cuando la Resolución esté disponible se notificará a través del correo electrónico que se indicó en la solicitud de expedición.
Según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en su anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de equivalencia.
Expedición de la credencial
- La resolución se adoptará motivadamente por el Rector Magnífico de la Universidad Miguel Hernández de Elche, previo informe razonado del órgano competente en materia de estudios de posgrado La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la declaración de equivalencia solicitada.
- La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante la oportuna credencial expedida por el Rector Magnífico de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro nacional de títulos.
- La declaración de equivalencia al título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la declaración de equivalencia o reconocimiento del título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.
Retirada de la credencial
Expedida la Credencial, la persona interesada podrá recoger en la Unidad de títulos del Servicio de Gestión de Estudios la Credencial.
La Credencial podrá ser retirada por:
- La persona interesada, que se debe identificar mediante su DNI original o pasaporte.
- Cualquier persona en quien delegue, siempre que esté autorizada mediante un poder notarial. Debe presentar además una fotocopia del DNI o NIE del solicitante.